Las Cortes de Cádiz son las gestoras de la publicidad registral. En ellas, se dicta una "Real Pragmática" que establecía que, en las villas o ciudades que fueran cabeza de jurisdicción, se debía llevar un libro identificado como Registro de Censos y Tributos en el que se registraban los contratos de censos e hipotecas.
Los antecedentes históricos del derecho registral en Costa Rica y la aparición de un Registro de Hipotecas se localizan en 1778. El Código de Carrillo de 1841 es el primero en hacer referencia a un derecho hipotecario y a la creación de un registro.
No obstante, fué hasta 1865 que, tomando como base la Ley Hipotecaria Española, se crea el Registro Público; institución que inicia sus funciones el 2 de setiembre de 1867, día en el cual se recibe el primer testimonio de escritura pública.
Las necesidades de la República crecieron, lo mismo que el número de sus habitantes y de las formas de intercambio comercial y social.
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